Preguntas frecuentes sobre nuestros servicios
Respuestas claras a las dudas más habituales. Recuerde que cada caso es distinto: para una valoración concreta, consúltenos.
¿Cómo puedo contactar con el despacho?
Puede escribirnos por WhatsApp o llamarnos al 606 00 86 47. Cuéntenos brevemente su situación y, si dispone de documentos, puede enviarnos fotografías o copias. Le responderemos para orientarle sobre los siguientes pasos.
¿Cómo se fijan los honorarios?
Los honorarios dependen de la complejidad del asunto, del trabajo previsto y de si es necesario acudir a los tribunales. Antes de empezar le informamos por escrito del presupuesto o de los criterios de cálculo, para que decida con toda la información. No iniciamos ninguna actuación sin que usted haya dado su conformidad.
¿Qué es la justicia gratuita y puedo solicitarla?
La asistencia jurídica gratuita es un derecho reconocido por la Ley 1/1996 a quienes acreditan insuficiencia de recursos económicos, y a determinadas víctimas con independencia de sus ingresos. Se solicita ante el Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de la Abogacía, que valora los requisitos. Si tiene dudas sobre si puede acogerse a ella, consúltenos y le explicamos cómo funciona.
¿Es confidencial lo que les cuento?
Sí. Todo lo que nos explique está amparado por el secreto profesional de la abogacía desde el primer contacto, aunque finalmente no nos encargue el asunto. Tratamos sus datos conforme a la normativa de protección de datos y no los compartimos con terceros sin su autorización.
¿Puedo hacer la consulta a distancia, sin desplazarme?
Sí. Muchos asuntos pueden estudiarse por WhatsApp o por teléfono, enviándonos la documentación en fotografías o archivos. Si en algún momento es conveniente una reunión presencial o hace falta firmar algún documento, se lo indicaremos con antelación.
¿Qué documentación debo preparar para la primera consulta?
Depende del asunto, pero suele ser útil un resumen con las fechas clave, su documento de identidad, contratos, notificaciones o cartas recibidas, y cualquier resolución previa. Si no tiene todo, no se preocupe: con lo que disponga podemos empezar a orientarle y le diremos qué falta.
¿Cuánto tiempo debe pasar desde la boda para poder divorciarse?
Con carácter general, el Código Civil exige que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio para solicitar el divorcio. Existen excepciones, por ejemplo cuando hay un riesgo para la vida, la integridad o la libertad de uno de los cónyuges o de los hijos. Consúltenos y valoraremos su caso.
¿Qué diferencia hay entre un divorcio de mutuo acuerdo y uno contencioso?
En el divorcio de mutuo acuerdo ambos cónyuges pactan las medidas (custodia, pensiones, vivienda, bienes) en un convenio regulador que después se presenta para su aprobación. En el contencioso no hay acuerdo y es el juez quien decide tras un procedimiento. El acuerdo suele ser más rápido y menos costoso, pero no siempre es posible.
¿Se pueden cambiar la custodia o la pensión fijadas en una sentencia?
Sí, cuando se ha producido un cambio relevante en las circunstancias que se tuvieron en cuenta, como una variación importante de ingresos o de la situación de los hijos. Se tramita mediante un procedimiento de modificación de medidas. Le ayudamos a valorar si su caso reúne los requisitos.
Me han citado a declarar en un juzgado, ¿qué debo hacer?
Lo primero es leer con atención la citación para saber si se le cita como investigado, como testigo o en otra condición, ya que sus derechos y obligaciones son distintos. Si es como investigado, tiene derecho a ser asistido por un abogado. Contacte con nosotros cuanto antes para preparar la declaración.
¿Tengo que declarar si me detienen o me investigan?
La persona detenida o investigada tiene derecho a no declarar, a no contestar a alguna o a todas las preguntas, y a no declarar contra sí misma, así como a ser asistida por un abogado. Decidir si conviene declarar es una cuestión de estrategia que debe valorarse con su abogado.
¿Una alcoholemia positiva es siempre un delito?
No necesariamente. Según la tasa detectada y las circunstancias, puede tratarse de una infracción administrativa o de un delito contra la seguridad vial, con consecuencias muy diferentes. Si ha dado positivo, consúltenos para estudiar el atestado y las opciones de defensa.
¿Hay plazo para aceptar una herencia?
No existe un plazo general para aceptar o repudiar una herencia, aunque cualquier interesado puede pedir al juez o al notario que se fije uno. Sin embargo, con carácter general el Impuesto sobre Sucesiones debe liquidarse en el plazo de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable en algunos casos. Conviene asesorarse pronto.
Mi inquilino no paga el alquiler, ¿qué puedo hacer?
Es recomendable empezar con un requerimiento fehaciente de pago y, si no se resuelve, valorar la reclamación judicial de las rentas y el desahucio. No cambie la cerradura ni corte suministros por su cuenta, ya que podría tener consecuencias legales. Le orientamos sobre la vía más adecuada.
¿Cómo puedo reclamar una cantidad que me deben?
Normalmente se comienza con una reclamación extrajudicial, por ejemplo mediante burofax. Si no hay respuesta, existen cauces judiciales como el proceso monitorio, pensado para deudas dinerarias documentadas. Estudiamos la documentación para recomendarle la vía más eficaz.
Me han despedido, ¿de cuánto tiempo dispongo para reclamar?
Con carácter general, el plazo para impugnar un despido es de 20 días hábiles desde la fecha de efectos, y se inicia con la papeleta de conciliación. Es un plazo muy breve, por lo que le recomendamos consultar cuanto antes y no firmar nada sin entender lo que firma.
¿Qué significa firmar el finiquito como «no conforme»?
Firmar como «no conforme» indica que recibe el documento o la cantidad, pero que no está de acuerdo con su contenido y se reserva el derecho a reclamar. Si tiene dudas sobre un finiquito o una carta de despido, consúltenos antes de firmar.
Mi empresa no me paga el sueldo, ¿qué opciones tengo?
Puede reclamar los salarios adeudados, primero de forma extrajudicial y, si es necesario, por vía judicial. Los retrasos o impagos reiterados pueden incluso justificar la extinción del contrato con indemnización. Existen plazos para reclamar, por lo que conviene no dejarlo pasar.
Un cliente no me paga las facturas, ¿cómo lo reclamo?
Lo habitual es enviar un requerimiento formal de pago y, si no se atiende, acudir a la vía judicial, por ejemplo mediante un proceso monitorio si la deuda está documentada. Conserve facturas, pedidos, albaranes y comunicaciones, porque serán la base de la reclamación.
Quiero dejar la sociedad que tengo con mi socio, ¿es posible?
Depende de los estatutos, de los pactos entre socios y de la Ley de Sociedades de Capital, que regula supuestos de separación y de transmisión de participaciones. También puede negociarse una salida pactada. Revisamos la documentación de la sociedad para indicarle las opciones disponibles.
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Escríbanos por WhatsApp al 606 00 86 47 o llámenos y le responderemos.
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