Me han despedido: qué hacer en los primeros días
Un despido llega casi siempre por sorpresa. Lo más importante ahora es no dejar pasar los plazos y no firmar nada sin entenderlo.
En pocas palabras
Si no está de acuerdo con su despido, con carácter general dispone de 20 días hábiles para presentar la papeleta de conciliación. En ese tiempo hay que revisar la carta, el finiquito y las circunstancias para valorar si el despido puede ser improcedente o nulo.
Recibir una carta de despido genera nervios, enfado y muchas dudas: si es legal, si le corresponde indemnización, si debe firmar el finiquito o si puede cobrar el paro. Es fundamental mantener la calma y actuar con rapidez.
El Estatuto de los Trabajadores regula los distintos tipos de despido —disciplinario, objetivo o colectivo— y los requisitos de forma y de fondo que debe cumplir la empresa. Un despido puede ser declarado procedente, improcedente o nulo, con consecuencias muy diferentes para usted.
Revisamos su carta de despido, su contrato, sus nóminas y la liquidación, y le explicamos con claridad si merece la pena impugnar y qué puede esperar en cada fase del proceso.
Qué hacer ahora
Anote la fecha de efectos del despido
Desde ese día empieza a correr el plazo para reclamar. Téngala muy presente.
Firme solo como «no conforme»
Si firma la carta o el finiquito, añada «recibí, no conforme» junto a la fecha. Así acredita la recepción sin aceptar el contenido.
Guarde toda la documentación
Carta de despido, contrato, nóminas, finiquito y comunicaciones con la empresa. Las necesitará para valorar su caso.
Solicite la prestación por desempleo
Inscribirse como demandante de empleo y pedir la prestación es compatible con reclamar el despido.
Consulte con un abogado cuanto antes
Los plazos son muy cortos. Cuanto antes se revise el despido, mejor podrá prepararse la conciliación y, en su caso, la demanda.
Errores frecuentes que conviene evitar
Documentación útil
- Carta de despido y, en su caso, finiquito.
- Contrato de trabajo y sus prórrogas o modificaciones.
- Nóminas de los últimos meses.
- Informe de vida laboral.
- Comunicaciones con la empresa relacionadas con el despido.
- Datos de posibles testigos, si los hubiera.
Con carácter general, dispone de 20 días hábiles desde la fecha del despido para presentar la papeleta de conciliación. Superado ese plazo, puede perder la posibilidad de impugnarlo.
Qué vías existen
Conciliación previa
Se presenta la papeleta ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación. En el acto de conciliación es posible alcanzar un acuerdo con la empresa.
Demanda ante el Juzgado de lo Social
Si no hay acuerdo, se presenta demanda para que el juez califique el despido y fije sus consecuencias.
Negociación directa con la empresa
En algunos casos es posible negociar una salida pactada, siempre cuidando de no renunciar a derechos sin la compensación adecuada.
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Dudas habituales en esta situación
¿Puedo cobrar el paro si reclamo el despido?
Sí. Reclamar el despido no impide solicitar la prestación por desempleo si cumple los requisitos. Son cuestiones independientes.
¿Qué diferencia hay entre despido improcedente y nulo?
En el improcedente, la empresa puede elegir entre readmitirle o indemnizarle. El despido nulo, que se da por ejemplo cuando vulnera derechos fundamentales, obliga con carácter general a la readmisión con abono de los salarios dejados de percibir.
¿Es obligatorio firmar la carta de despido?
Firmarla solo acredita que la ha recibido, no que esté de acuerdo. Si tiene dudas, añada «no conforme» junto a su firma y consulte con un abogado.
No deje pasar el plazo para reclamar
Envíenos por WhatsApp una foto de su carta de despido y le orientaremos sobre los siguientes pasos.