Abogados de despidos en Carabanchel
Un despido llega sin avisar, pero los plazos para reaccionar empiezan a correr desde el primer día. Le ayudamos a decidir con información.
En pocas palabras
Revisamos si su despido es procedente, improcedente o nulo, comprobamos el finiquito y la indemnización y, si procede, presentamos la papeleta de conciliación y la demanda. Le acompañamos en cada fase hasta el juicio si fuera necesario.
Recibir una carta de despido genera dudas inmediatas: si hay que firmarla, si el finiquito es correcto, si la empresa puede alegar esos motivos y qué indemnización corresponde. Son preguntas que necesitan respuesta rápida, porque el margen para impugnar es muy corto.
El Estatuto de los Trabajadores distingue entre despido disciplinario, despido por causas objetivas y despido colectivo, y cada uno tiene requisitos de forma y de fondo. Cuando la empresa no los cumple o no puede acreditar las causas, el despido puede ser declarado improcedente; si vulnera derechos fundamentales o afecta a situaciones protegidas, como el embarazo o determinados permisos, puede ser nulo.
En Abogado Carabanchel atendemos a trabajadores de Carabanchel, Usera, Latina y el resto de Madrid. Analizamos su caso con detalle, le explicamos sus opciones de forma comprensible y defendemos sus intereses en el acto de conciliación y, si no hay acuerdo, ante el Juzgado de lo Social.
¿Cuándo necesita un abogado por un despido?
Cómo le ayudamos
Lectura de la carta
Analizamos el tipo de despido, la fecha de efectos, las causas alegadas y si se han respetado las formalidades.
Cálculo de cantidades
Revisamos su nómina, antigüedad y finiquito para estimar la indemnización y las cantidades pendientes.
Papeleta de conciliación
Presentamos la papeleta ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación, en Madrid el SMAC, dentro de plazo.
Acto de conciliación
Le representamos en la conciliación y valoramos con usted cualquier propuesta de acuerdo de la empresa.
Demanda y juicio
Si no hay acuerdo, interponemos la demanda ante el Juzgado de lo Social y le defendemos en el juicio.
Qué conviene preparar para la primera consulta
- Carta de despido y, si la tiene, la comunicación de preaviso.
- Contrato de trabajo y posibles prórrogas o modificaciones.
- Últimas nóminas, idealmente de los doce meses anteriores.
- Documento de liquidación o finiquito, firmado o sin firmar.
- Informe de vida laboral actualizado.
- Mensajes, comunicaciones internas o testigos que respalden su versión de los hechos.
Con carácter general, dispone de 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido para presentar la papeleta de conciliación. Es un plazo de caducidad: consúltenos cuanto antes.
Ventajas de tener asesoramiento profesional
Plazos de caducidad muy cortos
Un día de retraso puede impedir reclamar; nos ocupamos de presentar los escritos a tiempo.
Revisión técnica de la carta
Muchas cartas tienen defectos de forma o causas genéricas que pueden ser determinantes en el juicio.
Negociación con criterio
Saber cuánto vale realmente su reclamación le permite valorar con serenidad una oferta en conciliación.
Defensa en sala
El juicio laboral es oral y rápido; preparar bien la prueba y los testigos marca la diferencia.
Consejos prácticos
- Si firma la carta o el finiquito, añada «no conforme» junto a su firma: solo acredita que lo ha recibido.
- Anote la fecha exacta en que le comunicaron el despido y quién estaba presente.
- Solicite la prestación por desempleo aunque vaya a impugnar el despido; son trámites compatibles.
- No borre mensajes ni conversaciones de trabajo que puedan servir como prueba.
Dudas sobre despidos
¿Qué diferencia hay entre despido improcedente y nulo?
El improcedente se produce cuando la empresa no acredita las causas o no cumple los requisitos formales; normalmente permite optar entre readmisión o indemnización. El nulo se declara cuando el despido vulnera derechos fundamentales o afecta a supuestos especialmente protegidos, y conlleva la readmisión con abono de salarios dejados de percibir.
¿Puedo cobrar el paro si impugno el despido?
Sí. Impugnar el despido no impide solicitar la prestación por desempleo si cumple los requisitos de cotización. Conviene pedirla dentro del plazo que marca el servicio público de empleo para no perder días de prestación.
Me han despedido estando de baja, ¿es legal?
La baja médica no impide por sí sola el despido, pero si la verdadera causa es la enfermedad, el despido puede ser improcedente o incluso nulo según las circunstancias. Es un supuesto que conviene analizar con detalle y con rapidez.
¿Qué ocurre en el acto de conciliación?
Es un trámite previo obligatorio en el que trabajador y empresa intentan llegar a un acuerdo ante un letrado conciliador. Si se alcanza, el acuerdo tiene fuerza ejecutiva; si no, queda abierta la vía para presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social.
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Envíenos por WhatsApp una foto de su carta de despido y le indicaremos cómo podemos ayudarle y qué pasos conviene dar ya.