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Abogados de Ley de Segunda Oportunidad en Carabanchel

Las deudas no deberían condenarle de por vida. Estudiamos con usted si cumple los requisitos para empezar de nuevo.

Ley de Segunda Oportunidad

En pocas palabras

El mecanismo de segunda oportunidad de la Ley Concursal permite a personas físicas, consumidores o autónomos, obtener la exoneración de deudas que no pueden pagar, con requisitos de buena fe y ciertas limitaciones. Analizamos su situación y le acompañamos en todo el procedimiento.

Préstamos personales, tarjetas, microcréditos, avales a familiares o las deudas de un negocio que no salió bien pueden acumularse hasta resultar imposibles de atender. Las llamadas de recobro, los embargos y la sensación de no ver la salida afectan a la vida personal y familiar de muchas personas.

La Ley Concursal, tras su reforma, regula la exoneración del pasivo insatisfecho, conocida como Ley de Segunda Oportunidad. Permite que el deudor de buena fe quede liberado de determinadas deudas, bien mediante un plan de pagos, bien tras la liquidación de su patrimonio. No todas las deudas son exonerables, y el crédito público tiene un tratamiento específico.

En Abogado Carabanchel estudiamos con detalle su relación de deudas, sus ingresos y su patrimonio, incluida la vivienda, antes de recomendarle ningún paso. Le explicamos con honestidad qué puede esperar del procedimiento y qué no, para que tome la decisión con toda la información.

¿Cuándo puede plantearse la Ley de Segunda Oportunidad?

Sus ingresos no alcanzan para pagar las cuotas de préstamos y tarjetas y vivir con normalidad.
Ha refinanciado deudas varias veces y la situación no hace más que empeorar.
Tiene embargos en su nómina o en sus cuentas por deudas que no puede afrontar.
Es o ha sido autónomo y arrastra deudas del negocio que ya cerró.
Avaló a un familiar o a una empresa y ahora le reclaman a usted la deuda.
Recibe llamadas constantes de empresas de recobro y no sabe por dónde empezar.

Cómo le ayudamos

  1. Diagnóstico de su situación

    Elaboramos con usted una relación completa de deudas, acreedores, ingresos, gastos y bienes.

  2. Estudio de requisitos

    Comprobamos los requisitos de buena fe y las circunstancias que podrían impedir o limitar la exoneración.

  3. Elección de la vía

    Valoramos si es más adecuado un plan de pagos o la exoneración con liquidación, según su patrimonio.

  4. Solicitud ante el juzgado

    Preparamos y presentamos la solicitud de concurso de persona física con toda la documentación exigida.

  5. Seguimiento hasta el final

    Le acompañamos durante el procedimiento y le explicamos cada resolución y sus obligaciones.

Qué conviene preparar para la primera consulta

  • Relación de todas sus deudas con contratos, extractos y requerimientos recibidos.
  • Nóminas, pensiones o justificantes de ingresos recientes.
  • Declaraciones de la renta de los últimos ejercicios.
  • Escrituras o datos de bienes a su nombre: vivienda, vehículos, cuentas.
  • Notificaciones de embargos o procedimientos judiciales en curso.
  • Libro de familia y datos de las personas a su cargo.

La exoneración no es automática ni alcanza a todas las deudas, y exige actuar de buena fe. No asuma nuevas deudas ni venda bienes antes de recibir asesoramiento.

Por qué contar con un abogado

Ventajas de tener asesoramiento profesional

Análisis previo riguroso

Una solicitud mal preparada puede cerrar puertas; estudiamos su caso antes de dar ningún paso.

Protección de la vivienda

Valoramos las opciones disponibles para su vivienda habitual dentro de lo que permite la ley.

Claridad sobre las deudas no exonerables

Le explicamos qué deudas pueden quedar fuera para que no haya sorpresas.

Acompañamiento cercano

Es un proceso largo y personal; le mantenemos informado en cada etapa.

Consejos prácticos

  • Deje de pedir nuevos préstamos para pagar los anteriores: suele agravar el problema.
  • Reúna en una carpeta todos los contratos y cartas de sus acreedores.
  • No regale ni transmita bienes a familiares: podría cuestionarse su buena fe.
  • Anote sus ingresos y gastos mensuales reales para tener una imagen fiel de su situación.
Preguntas frecuentes

Dudas sobre ley de segunda oportunidad

¿Qué deudas se pueden cancelar?

Con carácter general, pueden exonerarse deudas con bancos, financieras, tarjetas o proveedores. Existen deudas excluidas, como las pensiones de alimentos o las derivadas de determinados ilícitos, y el crédito público, con Hacienda y Seguridad Social, solo se exonera con límites.

¿Perderé mi vivienda?

Depende de la vía elegida y de la situación de la hipoteca. La ley contempla un plan de pagos que, en ciertos casos, permite conservar la vivienda habitual. Lo analizamos en detalle antes de presentar la solicitud.

¿Pueden acogerse los autónomos?

Sí. El mecanismo se dirige a personas físicas, tanto consumidores como empresarios o autónomos, incluidos quienes ya cesaron en su actividad. La documentación a presentar es algo más amplia en el caso de los autónomos.

¿Qué significa ser deudor de buena fe?

La ley fija una serie de circunstancias que impiden la exoneración, como determinadas condenas o sanciones, o haber actuado de forma temeraria o negligente al endeudarse. Revisamos su historial para comprobar que no concurre ninguna de ellas.

Hay salida para el sobreendeudamiento

Explíquenos por WhatsApp cuánto debe y a quién. Le diremos con franqueza si la Ley de Segunda Oportunidad puede encajar en su caso.