Ha fallecido un familiar: pasos para gestionar la herencia
En un momento de duelo, los trámites pesan el doble. Le acompañamos para que la herencia se gestione bien, en plazo y con el menor conflicto posible.
En pocas palabras
Tras un fallecimiento hay que averiguar si existe testamento, identificar a los herederos, inventariar bienes y deudas, decidir si se acepta la herencia y liquidar el Impuesto de Sucesiones, que con carácter general debe presentarse en seis meses desde el fallecimiento.
Cuando fallece un padre, una madre o un familiar cercano, además del dolor aparecen trámites que no se pueden aplazar indefinidamente: certificados, cuentas bloqueadas, viviendas, deudas e impuestos. Muchas familias no saben por dónde empezar.
Lo primero es saber si hay testamento. Si existe, indica quiénes son los herederos y cómo se reparten los bienes, respetando las legítimas que establece el Código Civil. Si no lo hay, será necesaria una declaración de herederos según el orden legal.
Le ayudamos en todo el proceso: obtención de documentos, valoración de la herencia, decisión sobre aceptar o renunciar, liquidación de impuestos y partición entre herederos, intentando siempre evitar conflictos familiares innecesarios.
Qué hacer ahora
Obtenga el certificado de defunción
Es el documento de partida para casi todos los trámites posteriores y se solicita en el Registro Civil.
Solicite el certificado de últimas voluntades
Indica si la persona fallecida otorgó testamento y ante qué notario, para poder pedir una copia.
Compruebe si había seguros de vida
El certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento permite saber si existen pólizas a favor de los beneficiarios.
Haga un inventario de bienes y deudas
Inmuebles, cuentas, vehículos, préstamos y tarjetas. Conocer también las deudas es clave antes de aceptar.
Tenga presente el plazo del impuesto
Con carácter general, el Impuesto de Sucesiones debe liquidarse en seis meses desde el fallecimiento, con posibilidad de pedir prórroga en plazo.
Errores frecuentes que conviene evitar
Documentación útil
- Certificado de defunción.
- Certificado de últimas voluntades y copia del testamento, si existe.
- Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento.
- Escrituras de inmuebles y recibos del IBI.
- Extractos de cuentas bancarias y documentación de préstamos.
- DNI de los herederos y libro de familia.
No existe un plazo general para aceptar o repudiar la herencia, pero el Impuesto de Sucesiones se liquida, con carácter general, en seis meses desde el fallecimiento. Planifique los trámites con tiempo.
Qué vías existen
Aceptación pura y simple
El heredero recibe bienes y deudas. Es lo habitual cuando el patrimonio es claramente positivo.
Aceptación a beneficio de inventario
Permite responder de las deudas solo con los bienes de la herencia, protegiendo el patrimonio propio. Exige cumplir ciertos trámites.
Renuncia a la herencia
Si las deudas superan a los bienes o por otros motivos, el heredero puede repudiar la herencia en documento formal.
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Dudas habituales en esta situación
¿Qué ocurre si no hay testamento?
Se tramita una declaración de herederos, que en el caso de descendientes, ascendientes o cónyuge suele hacerse ante notario. La ley determina quiénes heredan y en qué proporción.
¿Puedo heredar solo los bienes y no las deudas?
Puede aceptar a beneficio de inventario, de modo que las deudas solo se paguen con los bienes de la herencia. Es una opción a valorar cuando hay dudas sobre la situación económica del fallecido.
¿Qué hacemos si los herederos no se ponen de acuerdo?
Primero intentamos una negociación que permita repartir de forma equilibrada. Si no es posible, cualquier heredero puede pedir la división judicial de la herencia.
Le acompañamos en la gestión de la herencia
Explíquenos su situación por WhatsApp y le indicaremos qué documentos reunir y por dónde empezar.