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Empresa

Abogados para constituir sociedades en Carabanchel

Montar una empresa empieza por elegir bien su estructura. Le ayudamos a dar el paso con unos estatutos y pactos pensados para su proyecto.

Constitución de sociedades

En pocas palabras

Le orientamos sobre la forma jurídica más adecuada, redactamos estatutos y pacto de socios a medida y coordinamos los trámites de denominación, notaría, inscripción en el Registro Mercantil y alta fiscal. Así su sociedad nace con reglas claras desde el primer día.

Pasar de autónomo a sociedad, emprender con un socio o formalizar un negocio familiar son decisiones importantes. La elección de la forma jurídica tiene consecuencias en la responsabilidad personal, en la fiscalidad y en la forma de tomar decisiones dentro de la empresa.

La Ley de Sociedades de Capital regula la sociedad de responsabilidad limitada, la forma más habitual entre pequeñas empresas, y la sociedad anónima. El proceso incluye la obtención de la denominación social, el otorgamiento de la escritura pública ante notario con sus estatutos, la inscripción en el Registro Mercantil y la obtención del número de identificación fiscal definitivo.

En Abogado Carabanchel no nos limitamos a rellenar unos estatutos tipo. Le preguntamos cómo quiere que funcione su empresa, quién la administrará, cómo se repartirán los beneficios y qué ocurrirá si un socio quiere salir, y lo dejamos plasmado en los documentos adecuados.

¿Cuándo le conviene contar con un abogado para crear su sociedad?

Va a emprender con uno o varios socios y quiere dejar claras las reglas de funcionamiento.
Es autónomo y se plantea si le compensa pasar a operar a través de una sociedad.
Quiere aportar a la sociedad bienes, maquinaria o un local en lugar de dinero.
Necesita que la administración y las firmas bancarias se repartan de una forma concreta.
Busca inversores o prevé incorporar nuevos socios en el futuro.
Quiere proteger el negocio familiar ante posibles herencias o separaciones.

Cómo le ayudamos

  1. Diseño del proyecto

    Analizamos su actividad, el número de socios y sus objetivos para recomendar la forma jurídica adecuada.

  2. Denominación social

    Le ayudamos a solicitar la certificación de denominación ante el Registro Mercantil Central.

  3. Estatutos y pacto de socios

    Redactamos estatutos a medida y, si conviene, un pacto de socios que regule los aspectos más sensibles.

  4. Escritura e inscripción

    Coordinamos la firma ante notario y el seguimiento de la inscripción en el Registro Mercantil.

  5. Puesta en marcha

    Le orientamos sobre las primeras obligaciones societarias: libros, juntas y cuentas anuales.

Qué conviene preparar para la primera consulta

  • Documento de identidad de todos los socios y futuros administradores.
  • Tres o más propuestas de nombre para la sociedad.
  • Descripción de la actividad que va a desarrollar la empresa.
  • Reparto previsto del capital entre los socios.
  • Relación de bienes que se aportarán, si no se aporta solo dinero.
  • Domicilio social previsto.

Antes de firmar la escritura, asegúrese de que todos los socios entienden y aceptan los estatutos y el pacto de socios. Modificarlos después exige nuevos acuerdos y trámites.

Por qué contar con un abogado

Ventajas de tener asesoramiento profesional

Estatutos que se ajustan a usted

Evitamos los modelos genéricos que no prevén los conflictos más habituales entre socios.

Pacto de socios

Regulamos salidas, entrada de nuevos socios, dedicación y no competencia antes de que surjan problemas.

Coordinación de trámites

Le acompañamos en notaría, registro y alta fiscal para que no se pierda en el proceso.

Visión a largo plazo

Pensamos en cómo crecerá la empresa para que la estructura no se quede pequeña.

Consejos prácticos

  • Hable con sus socios de los escenarios difíciles antes de empezar: salida, enfermedad, desacuerdo o venta.
  • Separe desde el primer día las cuentas personales de las de la sociedad.
  • Elija un nombre que no se confunda con otras empresas de su sector y compruebe su disponibilidad.
  • Consulte con su asesor fiscal el impacto tributario de operar como sociedad.
Preguntas frecuentes

Dudas sobre constitución de sociedades

¿Qué diferencia hay entre una SL y una SA?

La sociedad limitada es más flexible y está pensada para empresas con pocos socios, con restricciones a la transmisión de participaciones. La anónima exige mayor capital y formalidades, y se usa más cuando se prevé captar inversión o tener muchos accionistas.

¿Qué es un pacto de socios y es obligatorio?

No es obligatorio, pero es muy recomendable. Es un acuerdo entre los socios que complementa los estatutos y regula aspectos como la dedicación, la salida, el derecho de arrastre o de acompañamiento y la resolución de bloqueos.

¿Puedo constituir la sociedad yo solo?

Sí. La ley permite la sociedad unipersonal, que debe hacer constar esa condición en el Registro Mercantil y en su documentación. Tiene algunas obligaciones específicas, especialmente en los contratos entre el socio único y la sociedad.

¿Qué obligaciones tendrá la sociedad una vez creada?

Entre otras, llevar la contabilidad y los libros obligatorios, celebrar la junta ordinaria, formular y depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil y cumplir sus obligaciones fiscales. Le explicamos el calendario básico para que no se le pase nada.

Dé forma a su proyecto empresarial

Cuéntenos por WhatsApp a qué se va a dedicar su empresa y con quién. Le orientaremos sobre la estructura más adecuada.