Abogados para constituir sociedades en Carabanchel
Montar una empresa empieza por elegir bien su estructura. Le ayudamos a dar el paso con unos estatutos y pactos pensados para su proyecto.
En pocas palabras
Le orientamos sobre la forma jurídica más adecuada, redactamos estatutos y pacto de socios a medida y coordinamos los trámites de denominación, notaría, inscripción en el Registro Mercantil y alta fiscal. Así su sociedad nace con reglas claras desde el primer día.
Pasar de autónomo a sociedad, emprender con un socio o formalizar un negocio familiar son decisiones importantes. La elección de la forma jurídica tiene consecuencias en la responsabilidad personal, en la fiscalidad y en la forma de tomar decisiones dentro de la empresa.
La Ley de Sociedades de Capital regula la sociedad de responsabilidad limitada, la forma más habitual entre pequeñas empresas, y la sociedad anónima. El proceso incluye la obtención de la denominación social, el otorgamiento de la escritura pública ante notario con sus estatutos, la inscripción en el Registro Mercantil y la obtención del número de identificación fiscal definitivo.
En Abogado Carabanchel no nos limitamos a rellenar unos estatutos tipo. Le preguntamos cómo quiere que funcione su empresa, quién la administrará, cómo se repartirán los beneficios y qué ocurrirá si un socio quiere salir, y lo dejamos plasmado en los documentos adecuados.
¿Cuándo le conviene contar con un abogado para crear su sociedad?
Cómo le ayudamos
Diseño del proyecto
Analizamos su actividad, el número de socios y sus objetivos para recomendar la forma jurídica adecuada.
Denominación social
Le ayudamos a solicitar la certificación de denominación ante el Registro Mercantil Central.
Estatutos y pacto de socios
Redactamos estatutos a medida y, si conviene, un pacto de socios que regule los aspectos más sensibles.
Escritura e inscripción
Coordinamos la firma ante notario y el seguimiento de la inscripción en el Registro Mercantil.
Puesta en marcha
Le orientamos sobre las primeras obligaciones societarias: libros, juntas y cuentas anuales.
Qué conviene preparar para la primera consulta
- Documento de identidad de todos los socios y futuros administradores.
- Tres o más propuestas de nombre para la sociedad.
- Descripción de la actividad que va a desarrollar la empresa.
- Reparto previsto del capital entre los socios.
- Relación de bienes que se aportarán, si no se aporta solo dinero.
- Domicilio social previsto.
Antes de firmar la escritura, asegúrese de que todos los socios entienden y aceptan los estatutos y el pacto de socios. Modificarlos después exige nuevos acuerdos y trámites.
Ventajas de tener asesoramiento profesional
Estatutos que se ajustan a usted
Evitamos los modelos genéricos que no prevén los conflictos más habituales entre socios.
Pacto de socios
Regulamos salidas, entrada de nuevos socios, dedicación y no competencia antes de que surjan problemas.
Coordinación de trámites
Le acompañamos en notaría, registro y alta fiscal para que no se pierda en el proceso.
Visión a largo plazo
Pensamos en cómo crecerá la empresa para que la estructura no se quede pequeña.
Consejos prácticos
- Hable con sus socios de los escenarios difíciles antes de empezar: salida, enfermedad, desacuerdo o venta.
- Separe desde el primer día las cuentas personales de las de la sociedad.
- Elija un nombre que no se confunda con otras empresas de su sector y compruebe su disponibilidad.
- Consulte con su asesor fiscal el impacto tributario de operar como sociedad.
Dudas sobre constitución de sociedades
¿Qué diferencia hay entre una SL y una SA?
La sociedad limitada es más flexible y está pensada para empresas con pocos socios, con restricciones a la transmisión de participaciones. La anónima exige mayor capital y formalidades, y se usa más cuando se prevé captar inversión o tener muchos accionistas.
¿Qué es un pacto de socios y es obligatorio?
No es obligatorio, pero es muy recomendable. Es un acuerdo entre los socios que complementa los estatutos y regula aspectos como la dedicación, la salida, el derecho de arrastre o de acompañamiento y la resolución de bloqueos.
¿Puedo constituir la sociedad yo solo?
Sí. La ley permite la sociedad unipersonal, que debe hacer constar esa condición en el Registro Mercantil y en su documentación. Tiene algunas obligaciones específicas, especialmente en los contratos entre el socio único y la sociedad.
¿Qué obligaciones tendrá la sociedad una vez creada?
Entre otras, llevar la contabilidad y los libros obligatorios, celebrar la junta ordinaria, formular y depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil y cumplir sus obligaciones fiscales. Le explicamos el calendario básico para que no se le pase nada.
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