Abogados de alquileres y desahucios en Carabanchel
Los conflictos de alquiler afectan a algo tan importante como la vivienda o el negocio. Asesoramos tanto a propietarios como a inquilinos para resolverlos con seguridad jurídica.
En pocas palabras
La Ley de Arrendamientos Urbanos regula los derechos y obligaciones de propietarios e inquilinos. Cuando hay impagos o incumplimientos, existen procedimientos específicos, como el desahucio, que conviene manejar con precisión.
Un contrato de alquiler bien redactado previene buena parte de los conflictos. En los arrendamientos de vivienda, la ley establece una duración mínima que, con carácter general, es de cinco años si el arrendador es persona física y de siete si es persona jurídica, además de normas sobre fianza, actualización de renta y obras.
Cuando el inquilino deja de pagar, el propietario puede iniciar un procedimiento de desahucio por falta de pago y reclamar a la vez las rentas debidas. La normativa vigente en materia de vivienda incorpora requisitos adicionales y trámites relacionados con la posible situación de vulnerabilidad de los ocupantes, que deben cumplirse para que la demanda avance.
Si usted es inquilino, le asesoramos ante subidas de renta, fianzas no devueltas, reparaciones que el casero no realiza o una demanda de desahucio que necesita contestar. Estudiamos el contrato y la situación concreta antes de proponerle ninguna actuación.
¿Cuándo necesita un abogado de arrendamientos?
Cómo le ayudamos
Revisión del contrato
Analizamos el contrato, sus prórrogas y la normativa aplicable según la fecha de firma.
Requerimiento
Enviamos un requerimiento fehaciente de pago o de cumplimiento para intentar una salida pactada.
Demanda o contestación
Presentamos la demanda de desahucio y reclamación de rentas o preparamos su defensa como inquilino.
Vista y lanzamiento
Le representamos en la vista, si la hay, y le acompañamos hasta la recuperación de la posesión.
Cobro de lo adeudado
Solicitamos la ejecución de la sentencia para reclamar rentas, suministros y costas.
Qué conviene preparar para la primera consulta
- Contrato de arrendamiento y sus anexos.
- Justificante de depósito de la fianza en el organismo autonómico, si consta.
- Recibos o extractos que reflejen los pagos y los impagos.
- Comunicaciones entre propietario e inquilino.
- Fotografías o inventario del estado de la vivienda.
- Facturas de reparaciones o suministros.
El propietario nunca debe cambiar la cerradura ni cortar suministros para forzar la salida del inquilino: puede incurrir en responsabilidad penal. La recuperación de la vivienda debe hacerse por la vía judicial.
Ventajas de tener asesoramiento profesional
Conocimiento de la normativa
La legislación de alquiler ha cambiado varias veces; aplicamos la que corresponde a su contrato.
Demandas sin defectos
Cuidamos los requisitos formales para evitar que el procedimiento se paralice.
Defensa del inquilino
Revisamos si la reclamación es correcta y si existen opciones para conservar la vivienda o ganar tiempo.
Soluciones negociadas
A veces un acuerdo de salida es más rápido y económico que un juicio; lo valoramos con usted.
Consejos prácticos
- Firme siempre el contrato por escrito y con un inventario del estado de la vivienda.
- Pague y cobre la renta por transferencia bancaria para que quede constancia.
- Comunique por escrito cualquier incidencia o reparación necesaria.
- Si es inquilino y recibe una demanda, no la ignore: los plazos para responder son breves.
Dudas sobre alquileres y desahucios
¿Puede el inquilino evitar el desahucio pagando?
En determinados casos, el inquilino puede enervar el desahucio pagando todo lo debido antes de la vista, aunque esta posibilidad solo se admite una vez y tiene excepciones, por ejemplo si se le requirió de pago con antelación suficiente.
¿Cuánto dura un contrato de alquiler de vivienda?
Las partes pactan la duración, pero si es inferior a la mínima legal, el contrato se prorroga obligatoriamente para el arrendador hasta alcanzarla, salvo que el inquilino manifieste su voluntad de no renovar. La duración mínima depende de la fecha del contrato y del tipo de arrendador.
¿Qué puedo hacer si no me devuelven la fianza?
El arrendador puede retener la fianza para cubrir daños o deudas justificadas. Si no hay causa, puede reclamarla mediante un requerimiento y, si no se atiende, por la vía judicial, normalmente a través de un procedimiento monitorio.
¿Es lo mismo un desahucio que una ocupación?
No. El desahucio se dirige contra quien tenía un título, como un inquilino que deja de pagar. La ocupación sin título tiene vías de reacción distintas, civiles y penales, que valoramos según el caso.
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¿Tiene un conflicto con un alquiler?
Tanto si es propietario como inquilino, escríbanos por WhatsApp y le explicamos qué opciones tiene según su contrato.