Abogados de incapacidad laboral en Carabanchel
Cuando la salud le impide trabajar, lo último que necesita es pelearse con la Administración en solitario. Le acompañamos en el proceso.
En pocas palabras
Le asesoramos en la solicitud de incapacidad permanente, en la impugnación de altas médicas y en las reclamaciones frente a resoluciones del INSS o de la mutua. Revisamos su historial médico y laboral para defender el grado que, a su juicio y según la documentación, le corresponde.
Una enfermedad prolongada o un accidente pueden obligarle a dejar de trabajar durante un tiempo o de forma definitiva. En ese momento surgen trámites complejos ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, tribunales médicos y resoluciones que no siempre reflejan la realidad de sus limitaciones.
La Ley General de la Seguridad Social regula la incapacidad temporal, que cubre las bajas mientras se recibe tratamiento, y la incapacidad permanente en sus distintos grados: parcial, total, absoluta y gran invalidez. Cada grado tiene requisitos y consecuencias económicas diferentes, y la valoración depende tanto de las dolencias como de la profesión habitual.
En Abogado Carabanchel estudiamos su expediente con calma, le explicamos qué grado podría encajar en su caso y preparamos las reclamaciones administrativas y, cuando procede, la demanda ante el Juzgado de lo Social. Sabemos que hablamos de su salud y de su sustento, y lo tratamos con la seriedad que merece.
¿Cuándo necesita un abogado de incapacidad laboral?
Cómo le ayudamos
Estudio del historial
Revisamos informes médicos, pruebas diagnósticas y su vida laboral para conocer el punto de partida.
Encaje en el grado
Relacionamos sus limitaciones con las tareas de su profesión habitual para valorar qué grado podría corresponder.
Solicitud o reclamación previa
Preparamos la solicitud ante el INSS o la reclamación previa frente a la resolución que no comparte.
Refuerzo de la prueba médica
Le orientamos sobre los informes periciales o especializados que pueden reforzar su expediente.
Demanda en lo Social
Si la vía administrativa no prospera, valoramos la viabilidad de demandar y le defendemos en el juicio.
Qué conviene preparar para la primera consulta
- Resolución del INSS o de la mutua que desea discutir.
- Informes médicos de especialistas, pruebas y tratamientos recientes.
- Partes de baja y de alta.
- Informe de vida laboral y descripción de su puesto de trabajo.
- Dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades, si lo tiene.
- Informes de rehabilitación o de salud mental, en su caso.
Las resoluciones del INSS y de las mutuas se recurren en plazos breves. Si acaba de recibir una, consúltenos cuanto antes para no perder la posibilidad de reclamar.
Ventajas de tener asesoramiento profesional
Expedientes técnicos
La valoración combina criterios médicos y jurídicos; enfocamos la documentación hacia lo que realmente se examina.
Plazos administrativos breves
Las reclamaciones previas tienen plazos cortos que conviene controlar desde el primer día.
Profesión habitual
Explicamos al tribunal cómo afectan sus dolencias a las tareas concretas de su trabajo, no en abstracto.
Acompañamiento humano
Le explicamos cada resolución en lenguaje claro para que sepa en todo momento en qué punto está.
Consejos prácticos
- Pida copia de todos sus informes médicos y ordénelos por fechas.
- Siga el tratamiento prescrito y acuda a todas las revisiones: su constancia también se valora.
- Describa por escrito las tareas diarias de su puesto y qué limitaciones le impiden hacerlas.
- No se reincorpore sin consultar si cree que el alta es prematura; existen vías para discutirla.
Dudas sobre incapacidad laboral
¿Qué diferencia hay entre incapacidad total y absoluta?
La total impide realizar las tareas fundamentales de la profesión habitual, aunque permite trabajar en otra distinta. La absoluta inhabilita para cualquier profesión u oficio. La diferencia afecta a la cuantía de la pensión y a la compatibilidad con otros trabajos.
¿Puedo pedir la incapacidad permanente sin estar de baja?
En determinados supuestos sí es posible iniciar el procedimiento sin una baja previa en curso, aunque los requisitos de cotización varían según la situación. Es un aspecto que conviene revisar con su vida laboral delante.
Me han denegado la incapacidad, ¿qué puedo hacer?
Con carácter general, primero se presenta una reclamación previa ante el propio INSS. Si se desestima, puede acudirse al Juzgado de lo Social, donde un perito médico puede aportar su valoración. Estudiamos si su caso tiene base suficiente antes de recomendarle seguir adelante.
¿Puedo trabajar si tengo reconocida una incapacidad?
Depende del grado. La incapacidad total suele ser compatible con otro trabajo distinto al habitual, mientras que las situaciones de absoluta o gran invalidez tienen un régimen más restrictivo. Antes de aceptar un empleo, conviene consultar para no poner en riesgo la pensión.
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Su salud es lo primero; del expediente nos ocupamos nosotros
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