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Familia

Abogados de pensión de alimentos y compensatoria en Carabanchel

Una pensión adecuada protege a los hijos y corrige desequilibrios tras la ruptura. Le ayudamos a fijarla con criterio, a cobrarla si no se paga y a revisarla si cambian las cosas.

Pensión de alimentos y compensatoria

En pocas palabras

La pensión de alimentos cubre las necesidades de los hijos y se calcula según lo que necesitan y lo que pueden aportar los padres. La compensatoria, en cambio, busca equilibrar la situación económica de un excónyuge perjudicado por la ruptura.

Aunque a menudo se confunden, son dos figuras distintas. La pensión de alimentos es un deber de los progenitores hacia sus hijos y comprende sustento, vivienda, vestido, asistencia médica y educación. Su cuantía depende de las necesidades de los menores y de la capacidad económica de quien paga.

La pensión compensatoria regulada en el Código Civil corresponde al cónyuge al que la separación o el divorcio le produce un desequilibrio económico respecto del otro, por ejemplo por haber dedicado años al cuidado de la familia. Puede fijarse por tiempo limitado, de forma indefinida o en una prestación única, y debe pedirse en el propio procedimiento.

Le asesoramos tanto si necesita reclamar una pensión como si debe abonarla y considera que la cuantía es desproporcionada. Analizamos ingresos, gastos y circunstancias de cada parte para defender una cifra justa y sostenible.

¿Cuándo debe consultar sobre pensiones?

Se está separando y hay que fijar la contribución económica para los hijos.
Su expareja ha dejado de pagar la pensión o paga solo una parte.
Ha perdido el empleo o sus ingresos han bajado de forma importante.
Sus hijos han alcanzado la mayoría de edad y ya trabajan.
Dedicó años al cuidado de la familia y la ruptura le deja en desventaja económica.
Discrepan sobre quién debe pagar los gastos extraordinarios de los hijos.

Cómo le ayudamos

  1. Revisión económica

    Analizamos ingresos, cargas y necesidades reales de cada parte y de los hijos.

  2. Cálculo orientativo

    Le damos una referencia razonada de la cuantía, teniendo en cuenta criterios habituales de los juzgados.

  3. Negociación

    Intentamos pactar la pensión o el pago de las cantidades adeudadas antes de acudir a los tribunales.

  4. Vía judicial

    Presentamos la demanda, la ejecución por impago o la solicitud de modificación, según el caso.

  5. Control posterior

    Le orientamos sobre actualizaciones anuales, gastos extraordinarios y posibles revisiones futuras.

Qué conviene preparar para la primera consulta

  • Sentencia o convenio en el que se fijó la pensión, si existe.
  • Justificantes de los pagos recibidos o realizados.
  • Nóminas, declaración de la renta o certificados de prestaciones.
  • Recibos de colegio, comedor, actividades y gastos médicos de los hijos.
  • Información sobre el nivel de vida y los bienes del otro progenitor.
  • Documentación sobre cambios de empleo, salud o situación familiar.

Dejar de pagar la pensión por decisión propia, aunque los ingresos hayan bajado, no es la solución: la deuda sigue creciendo y el impago reiterado puede constituir delito. Lo correcto es solicitar una modificación de medidas.

Por qué contar con un abogado

Ventajas de tener asesoramiento profesional

Cuantías bien justificadas

Una pensión mal calculada genera tensiones e incumplimientos; la fundamentamos con datos objetivos.

Distinción entre gastos

Le ayudamos a diferenciar gastos ordinarios y extraordinarios, una fuente frecuente de conflictos.

Herramientas frente al impago

Conocemos las vías civiles y, en su caso, penales para exigir el cumplimiento de la obligación.

Defensa de ambas partes

Asesoramos tanto a quien reclama como a quien paga y necesita adaptar la pensión a su realidad.

Consejos prácticos

  • Pague siempre mediante transferencia bancaria con un concepto claro que identifique la pensión.
  • Guarde los justificantes de todos los gastos extraordinarios que adelante por sus hijos.
  • Recuerde que la pensión suele actualizarse cada año conforme al índice que fije la resolución.
  • Comunique por escrito al otro progenitor cualquier gasto extraordinario antes de asumirlo, salvo urgencia.
Preguntas frecuentes

Dudas sobre pensión de alimentos y compensatoria

¿Hasta cuándo se paga la pensión de alimentos?

No se extingue automáticamente a los dieciocho años. Con carácter general se mantiene mientras el hijo no alcance independencia económica por causas que no le sean imputables, y puede extinguirse si ya dispone de ingresos suficientes o no aprovecha su formación.

¿Qué hago si mi ex no paga la pensión?

Puede solicitar al juzgado la ejecución de la resolución para reclamar las cantidades debidas, incluido el embargo de nómina o cuentas. El impago reiterado puede además constituir un delito de abandono de familia.

¿La pensión compensatoria es para siempre?

No necesariamente. Muchas veces se fija con carácter temporal, y puede extinguirse si desaparece el desequilibrio, si el beneficiario contrae nuevo matrimonio o convive maritalmente con otra persona.

¿Quién paga los gastos extraordinarios?

Habitualmente se reparten entre ambos progenitores en la proporción que fije el convenio o la sentencia, que suele ser por mitad. Conviene que el documento defina con claridad qué se considera extraordinario.

¿Tiene dudas sobre una pensión?

Envíenos un WhatsApp con un breve resumen y valoramos su situación: fijación, impago o revisión de la cuantía.